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Cambios en las normas de intervención temprana para bebés y niños pequeños ciegos, sordociegos o con baja visión

Authors: Mari Hubig, apoyo especializado en educación especial, especialista en niños de 0 a 8 años del Centro de Servicios Educativos de la Región 11

Abstract: Unas cuantas palabras en el Código Administrativo de Texas (TAC) cambiaron significativamente la manera en que determinamos si un pequeño es elegible para recibir los servicios de un maestro de estudiantes con discapacidades visuales (TVI), un especialista certificado en orientación y movilidad (COMS) o un maestro de estudiantes sordos o hipoacúsicos (TDHH) cuando se deriva al niño a través del programa de Intervención en la primera infancia (ECI). La autora explica en qué consisten los cambios y describe las normas actualizadas para matricular en la escuela a los niños de cero a tres años.

En Texas, los servicios para niños menores de tres años con discapacidades sensoriales se ofrecen gracias a una colaboración entre el programa de Intervención en la primera infancia (ECI), a cargo de la Comisión de Salud y Servicios Humanos, y la Agencia de Educación de Texas (TEA), por medio de la agencia de educación local (LEA) del lugar donde vive el niño. Esta colaboración existe porque ECI es la agencia principal que el estado ha designado para la prestación de servicios a niños de cero a tres años en Texas; sin embargo, los maestros de estudiantes con discapacidades visuales (TVI) y los especialistas certificados en orientación y movilidad (COMS) son contratados por la LEA. 

En julio de 2024, se introdujeron dos cambios importantes en las normas que tratan específicamente sobre los niños con discapacidad visual y de menos de tres años de edad. El primer cambio fue en los requisitos de elegibilidad.

Sección 89.1040(12)(C) del Código Administrativo de Texas (TAC)

Este código describe los criterios de elegibilidad para los servicios de educación especial en doce (12) categorías de discapacidad diferenciadas. Hasta el cambio de la norma en 2024, a menudo se esperaba que los bebés y niños pequeños cumplieran los requisitos de elegibilidad establecidos para niños de tres años o más. El reciente cambio en la norma añadió una subsección para la discapacidad visual (VI) que establece requisitos específicos de elegibilidad para niños de cero a tres años. Estos niños pueden acceder al manejo de casos en ECI y a los servicios de un TVI y, si corresponde, de un COMS, si cumplen uno de estos dos criterios:

  1. El niño tiene un retraso en su desarrollo que ha sido causado, al menos en parte, por su discapacidad visual, o
  2. El niño tiene una afección física o mental diagnosticada que muy probablemente le puede provocar un retraso en su desarrollo. Las discapacidades sensoriales se incluyen en la definición de afección física o mental. 

Nota: Una discapacidad visual se diagnostica mediante un examen ocular realizado por un oftalmólogo u optometrista con licencia.

En última instancia, esto significa que cualquier niño menor de tres años con una discapacidad visual identificada tiene derecho a recibir algún nivel de servicio de un TVI y, a menudo, de un COMS. El niño no tiene que presentar un retraso, y la necesidad educativa no forma parte de los criterios de elegibilidad de la Parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidad (IDEA). Cualquier otro servicio que pudiera corresponderle al niño por ser elegible se determinará de acuerdo con los criterios de ECI para esas condiciones. Se requiere la presencia de un COMS en todas las reuniones en las que se establezca o determine la elegibilidad VI, y esto incluye las reuniones del plan individualizado de servicios familiares (IFSP). Esto es válido independientemente de que el COMS preste servicios al niño y a la familia o no.

El segundo cambio se produce en el proceso de matriculación escolar. Luego de que los servicios para discapacidad visual (VI) se agregan al IFSP de un bebé o un niño pequeño, se les debe ser matricular en su escuela de origen. Esto se debe a dos razones:

  1. Para demostrar la necesidad de los servicios especializados de un maestro de educación especial
  2. Para que el distrito reciba financiación para los servicios que se brinden a este niño a través del Sistema de Administración de Datos de la Educación Pública (PEIMS)

Según el Manual para el registro de la asistencia estudiantil 2024-25 (SAAH), se requiere la siguiente información para matricular a un bebé o niño pequeño en las escuelas de Texas:

  • Nombre del padre, de la madre o tutor(a)
  • Dirección
  • Nombre legal del niño
  • Fecha de nacimiento del niño
  • Discapacidad o discapacidades para las que el distrito prestará servicios
  • Copia del IFSP actual que demuestre la necesidad de recibir los servicios del distrito

Los servicios de ECI deben comenzar dentro de los 28 días siguientes a la firma del IFSP, así que es importante que las escuelas completen el proceso de matrícula rápidamente. Las escuelas no pueden exigir pruebas de edad e identidad, como un certificado de nacimiento, ni registros de vacunación actualizados. ECI no exige esta documentación para matricular a un niño, y la mayoría de los servicios de intervención temprana se proporcionan en el hogar o en otro entorno de la comunidad. Sin embargo, si el niño va a asistir a un programa en la escuela, la familia tendrá que entregar la misma documentación que presentan los otros estudiantes que asisten a la escuela para la matrícula.

Una vez que esté matriculado, el niño será añadido al Sistema de Datos de Estudiantes de Texas (TSDS), que le asignará un número de identificación único que estará conectado a los registros del niño durante todos sus años escolares. Cuando se le asigne este número, el niño ingresará al PEIMS.

Estos cambios realizados por la Junta Estatal de Educación y la Agencia de Educación de Texas han simplificado considerablemente los procesos para establecer la elegibilidad para los servicios de intervención temprana y matricular a los niños pequeños con discapacidad visual en las escuelas. De esta forma, los niños y sus familias podrán acceder a las capacitaciones y al apoyo que necesitan de los TVI y COMS durante el periodo crítico donde desarrollan sus habilidades cognitivas, comunicativas, motoras, sociales y emocionales, de autoayuda y de adaptación. 

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